PRIMERA.- Ya no tendrá que ingresar el IVA en Hacienda hasta que cobre la factura a sus clientes.
SEGUNDA.- Si es usted empresario AUTÓNOMO podrá limitar su responsabilidad por las deudas que contraiga, declarándose “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” “ERL”, y cumpliendo todos los requisitos exigidos, consiguiendo con ello que su vivienda habitual no tenga riesgo de embargo a causa de su actividad empresarial, (excepto si se tratan de deudas tributarias o con la Seguridad Social).
TERCERA.- Puede evitar el concurso de acreedores con un acuerdo extrajudicial de pago, por medio de un mediador concursal.
CUARTA.- En las comunidades de propietarios, el piso del deudor, responde de todas las deudas contraídas durante los cuatro últimos años, hasta ahora solo respondía de las deudas de los dos últimos.
QUINTA.- En los arrendamientos de viviendas el tiempo máximo de duración de los contratos es de tres años, si así lo exige el inquilino, antes era de cinco años.
SEXTA.- A partir del 1 de junio del presente año, incurrirá infracción grave, penalizada con multa de 601€ a 1.000€, si alquila o vende un inmueble sin certificado energético.
OPINAMOS QUE
¡Por fin! Y a pesar de las numerosas promesas electorales, ya era hora que se evitara tan injusta legislación, que obligaba a ingresar en Hacienda el IVA, antes de cobrarlo, que solo se justifica por un desmesurado afán recaudatorio.
En cualquier caso el Concurso de Acreedores puede ser una buena solución para el empresario en crisis económica grave, puesto que puede reducir el volumen de sus deudas y conseguir el aplazamiento del pago de las mismas, pero mejor aún si lo puede hacer sin necesidad de pasar por el juzgado, por medio de un acuerdo extrajudicial.
Nos parece bien este derecho del consumidor, de conocer la eficiencia energética de la vivienda, ya que de esta forma puede prever el consumo de energía en climatización y elegir la vivienda más eficiente en igualdad del resto de condiciones. Además, de dar trabajo a un sector profesional el de los arquitectos, que en gran medida hoy carecen de el.
Sin embargo, nos parece mal por el momento de su implantación, puesto que en época de crisis no es conveniente gravar con un gasto más las transacciones, que además va a repercutir este incremento de los costes en la parte más débil, inquilino o comprador, encareciendo las viviendas, bien sean en venta o alquiler.