
El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2003, de 28 de junio. En él se presentaron diferentes novedades en los permisos de trabajadores de Administraciones Públicas, de las que hablamos hoy en el blog de Andrés Jiménez.
Novedades en los permisos de trabajadores de Administraciones Públicas
Los trabajadores de las Administraciones Públicas, al igual que los que trabajan para la empresa privada, tienen derecho a determinados permisos.
Por un lado, tienen derecho a un permiso retribuido en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, que precise reposo, de un familiar.
La duración del permiso dependerá del caso en concreto.
Por ejemplo, será de 5 días cuando el hecho causante afecte a un familiar de primer grado de consanguinidad. Es decir: padre, madre e hijos.
Tendrán el mismo permiso cuando el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho o conviviente.
Si el familiar afectado es de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días. Es decir: cuando afecte a hermanos, nietos y abuelos.
Casos de fallecimiento
También se contemplan permisos retribuidos en caso del fallecimiento de un familiar.
En caso de tratarse del cónyuge, padres, hijos o familiares de primer grado de afinidad, el permiso será de 3 días hábiles si es en la misma localidad. Si el fallecimiento se produce en una localidad diferente, el permiso alcanzará los 5 días.
Cuando el familiar fallecido es de segundo grado, el permiso se reduce a 2 días hábiles, ampliables a 4 cuando suceda en otra localidad.
Permiso parental
Una de las novedades en los permisos de trabajadores de Administraciones Públicas es el permiso parental. Está diseñado para el cuidado de hijos o menores acogidos durante más de un año, siempre que el menor tenga menos de 8 años.
En concreto, puede disfrutarse hasta un máximo de 8 semanas, de forma continua o discontinua, tanto a tiempo completo como parcial.