
La capitalización del paro es una medida que permite a los trabajadores desempleados en España recibir por adelantado el importe pendiente de su prestación por desempleo para iniciar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia. Hablamos sobre esta alternativa, en nuestro blog de Andrés Jiménez.
Capitalización del paro en España
La capitalización del paro es un mecanismo diseñado para fomentar el emprendimiento y la creación de empleo autónomo, ofrece varias modalidades y requisitos específicos.
Una de las modalidades permitidas para capitalizar el paro es el pago único.
En ella, los beneficiarios pueden recibir hasta el 100% de la prestación pendiente en un solo pago. Ésta se emplearía para financiar una inversión en su nuevo proyecto empresarial. Esta opción es particularmente útil para quienes necesitan un capital inicial significativo.
Otra de las opciones es la del pago mensual. Así, alternativamente, se puede optar por destinar el 100% de la prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de la Seguridad Social como autónomo. Esta modalidad es adecuada para quienes no requieren una inversión inicial importante.
Requisitos para capitalizar el paro
Para acceder a la capitalización del desempleo, es necesario cumplir ciertos requisitos.
Por un lado, estar cobrando una prestación por desempleo contributiva, teniendo al menos tres mensualidades pendientes de recibir.
Por otro lado, no estar dado de alta en la Seguridad Social.
Además, no se debe haber solicitado la capitalización del paro en los últimos cuatro años.
Finalmente, no haber iniciado la actividad económica para la que se solicita la capitalización.
Usos permitidos del importe capitalizado
La capitalización del paro no puede utilizarse a la ligera, sino que debe estar destinada a una serie de opciones.
Puede ser para incorporarse a cooperativas o sociedades laborales, desarrollar una actividad como autónomo o para fundar una nueva sociedad mercantil o realizar aportaciones al capital social de una entidad creada en los últimos 12 meses.
Finalmente, cabe destacar que las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas de IRPF. Eso es así siempre que la finalidad a la que se destina el abono se mantenga durante cinco años.
Además, si no se obtiene la totalidad de la prestación en un solo pago, el importe restante puede destinarse a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social. Es importante destacar que, tras percibir el pago único, no se podrá volver a recibir la prestación por desempleo hasta que transcurra un periodo equivalente al tiempo que correspondía a la prestación capitalizada.