Preguntas Sobre las Novedades Legales

1. PREGUNTA.- ¿Podrían aclararme una duda que tengo?  El 31 de diciembre me vence un plan de jubilación que hice hace  25 años. La pregunta es: ¿me interesaría rescatar el capital al completo o no?

RESPUESTA.-   Al desconocer el producto concreto de que se trata, su edad, etc., no podemos darle una solución concreta pero si indicarle que:

  • Tributan como rendimientos del capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y el importe de la prima satisfecha hace 25 años.
  • El tipo aplicable a los primeros 6.000€ de ganancia es el 21%, de 6.000€ a 24.000€ es el 25% y de 24.000€ en adelante es el 27%.
  • Se puede transformar en una renta, que si fuera vitalicia, se precisaría  conocer la edad del contribuyente.
  • En los contratos de seguro anteriores al 31.12.1994,  a partir del 1 de enero de 2007 el rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad al 31.12.1994 y que se hubiese generado con anterioridad al 20.01.2006 se reducirá en un 14,28 % por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31.12.1994.

2.- PREGUNTA.-  ¿Las Comunidades de propietarios tenemos que retener por las facturas que pagamos a nuestros  proveedores?

RESPUESTA.- Las Comunidades de propietarios y los empresarios sí tienen que retener por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el 21% desde el 1-9-12 hasta el 31-12-13, y a partir del 1-1-2014 el porcentaje aplicable será del 19%  (Es del 9% si se trata de un profesional en el año que inicia su actividad y en los dos siguientes) si el proveedor ejerce una actividad profesional  como persona física, tal como: gestor arquitecto etc.  Será del 1% si se trata de una persona física que ejerce una actividad empresarial de: albañil, fontanero, electricista, pintor, etc., que tribute en el  IRPF por el régimen de módulos.

3.- PREGUNTA.-  En el ático donde vivo tengo una terraza que es de mi propiedad, según consta en mi escritura de compra. ¿Quién tiene que reparar la gotera que se manifiesta en el piso inferior?

RESPUESTA.-  Dependerá de la causa de la gotera, si esta es como consecuencia del mal uso de la terraza, o por la falta de mantenimiento, tanto de la terraza como de los sumideros, a la que está usted obligado, la reparación y los daños ocasionados, deberán ser sufragados por usted o su seguro; para el caso de que las humedades se produzcan únicamente por problemas en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, por ser un elemento estructural le corresponde a la comunidad de propietarios su reparación como obras de conservación y mantenimiento del edificio, y al seguro de esta los daños ocasionados a terceros, en virtud de lo establecido al efecto en el artículo 396 del Código Civil vigente que establece como elementos comunes entre otros: las terrazas, cubiertas, y los elementos estructurales dentro de los cuales están incluidas las impermeabilizaciones del edificio.

4.- PREGUNTA.- Somos una empresa de reducida dimensión que hemos adquirido un ordenador nuevo cuyos componentes de forma separada no superan el límite de los 600€,  cada uno de ellos y así consta en la factura, pero la suma de todos ellos si supera con creces dicho importe, ¿Podemos  amortizar el total del importe en el presente ejercicio?

RESPUESTA.- Si  los componentes del activo de que se trate, no pueden funcionar de forma individual cada uno de ellos, y el valor  de la suma  ellos superan el importe de 601,01€, no pueden amortizarlo en el presente ejercicio la totalidad del importe.

Recuerden además que la cuantía máxima que se pude amortizar en el ejercicio por la adquisición de varios activos nuevos de valor inferior a 601.01, es de 12.020,24€

5.- PREGUNTA.- Hemos comprado un piso usado y nos pasan unas derramas por obras de mejoras realizadas con anterioridad a que nosotros fuéramos propietarios. ¿Quién tiene que pagar las derramas nosotros o los anteriores propietarios?

RESPUESTA.- Lamentamos manifestarles que están ustedes obligados al pago de las derramas, con independencia de cuando se hayan realizado las obras y el gasto, puesto que la obligación del pago corresponde al que sea propietario del inmueble en el momento de la exigibilidad del pago de las cantidades afectas a dichas obras;  según lo establecido al respecto en apartado 5 del artículo 11 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Este consultorio tiene carácter orientativo, y se hace de forma genérica, por lo que para cada caso concreto deberán contactar con un profesional titulado y debidamente capacitado en la materia que corresponda en cada caso.

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