
Anteriormente, en el blog de Andrés Jiménez hablamos de forma general sobre los tipos de despido en España. En esta ocasión, explicamos las diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo.
Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo
El despido procedente
Cuando hablamos de despido procedente, nos referimos a aquel que puede justificarse de manera legal, atendiendo a causas legales y efectuado cumpliendo la normativa vigente.
Puede tratarse de un despido objetivo, o de un despido disciplinario. Tal y como hemos explicado anteriormente, debe ir acompañado de la carta de despido y el debido preaviso al trabajador.
Por otro lado, debe estar debidamente fundamentado y argumentado.
El despido improcedente
En el caso del despido improcedente, el despido no se ajusta a ninguna de las causas legalmente establecidas.
Puede deberse a un incumplimiento de los requisitos legales pertinentes o por no estar amparado por una causa legal.
Por norma general, para que se declare como improcedente, el trabajador debe impugnar el despido, explicando debidamente por qué lo considera improcedente.
Si el juzgado determina que efectivamente se trata de un despido improcedente, ofrecerá al empresario la posibilidad de pagar al trabajador la indemnización correspondiente o de readmitirlo en su puesto, abonando los salarios de tramitación.
En el caso de optar por indemnizar al trabajador, deberá abonarle 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
El despido nulo
Finalmente, un despido nulo es aquel motivado por cuestiones discriminatorias, según se establece en el artículo 55 del Estatuto de Trabajadores.
Entre dichas cuestiones discriminatorias está por razón de sexo, nacimiento, religión, opinión, raza o condición personal. Es decir, motivos que violan los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador.
Tampoco se admiten despidos realizados durante el embarazo, la lactancia, la baja de maternidad o paternidad.
Nuevamente, el trabajador deberá impugnar el despido. Tras considerarse nulo, el empresario deberá readmitir al trabajador, abonando además los salarios de tramitación.