Fiscalidad de las cestas y regalos navideños

En España es habitual que muchas de las empresas tengan un detalle con sus empleados y clientes. Sin embargo, aunque pueda resultar ajeno a la gran mayoría de la población, existe una fiscalidad de las cestas y regalos navideños que conviene conocer.

Fiscalidad de las cestas y regalos navideños de cara al empresario

Cada campaña navideña, el empresario se enfrenta a una serie de gastos como son la comida o cena de Navidad con los trabajadores, las cestas de Navidad y los regalos a clientes y proveedores.

¿Existe alguna manera de que la empresa se deduzca algún gasto?

En lo referente al Impuesto sobre Sociedades, se especifica que las empresas no pueden deducirse los gastos considerados como donativos o liberalidades.

Sin embargo, sí pueden deducirse los gastos que se realicen como costumbre a lo largo de los años. Aquí entran tanto la parte de los regalos a clientes o proveedores, como a los empleados de la empresa.

Ante una posible inspección por parte de Hacienda, es conveniente conservar todas las facturas de años anteriores.

¿Puede deducirse la empresario el IVA de las comidas de empresa y los regalos de Navidad?

Por norma general, el IVA de los regalos navideños y de las comidas de empresa no será deducible.

En el caso de los regalos, podrá deducirse el IVA de regalos promocionales o publicitarios cuyo valor anual por persona que los reciba no supere los 200 €.

Para ello, este tipo de regalos debe incluir claramente el nombre y/o logotipo de la empresa que los regala. Nuevamente, las facturas de la empresa que produce el regalo será vital para demostrar este gasto.

Sin embargo, en el caso de la lotería de Navidad, podría deducirse el IVA si se puede demostrar que es un gasto comercial o de relaciones públicas.

Fiscalidad de las cestas y regalos navideños de cara al trabajador

Pongámonos ahora en el otro lado de la balanza, el del trabajador que recibe feliz su cesta navideña.

Si la empresa hace las cosas como reclama Hacienda, esta cesta navideña debe aparecer como retribución en especie en la nómina del trabajador. Es decir, la cesta de Navidad está sujeta al IRPF.

Por tal motivo, en la nómina correspondiente al mes de diciembre y en el certificado anual de retenciones, debería aparecer el concepto.

Sin embargo, la gran mayoría de empresas no lo hacen así para no desfavorecer al empleado.

No obstante, si tiene dudas sobre cómo reflejar correctamente las cosas de cara a Hacienda, contacte con nosotros. En Asesoría Integral Andrés Jiménez estamos para ayudarle con sus gestiones.

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