
La idea de un IVA franquiciado en España ha generado mucha expectación entre autónomos y pequeñas empresas. Este régimen especial, contemplado en la Directiva europea 2020/285, promete simplificar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los negocios de menor volumen de facturación. Pero, ¿es ya una realidad? ¿Quiénes podrán beneficiarse y cómo funciona exactamente? Os lo contamos en el blog de Andrés Jiménez.
¿Qué es exactamente el IVA franquiciado?
El IVA franquiciado es un régimen voluntario que permite emitir facturas sin IVA y evitar las declaraciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390). En resumen: te eximes de recaudar, declarar e ingresar el IVA, siempre que tu facturación esté por debajo del umbral establecido.
¿Quién puede beneficiarse?
Pueden acogerse autónomos y pymes con facturación anual inferior a 85.000 €, límite marcado por la directiva. Cada Estado miembro puede regularlo según su tejido empresarial; en España aplicará sobre ciertos sectores y con posibles techos propios.
Sin embargo, si superas ese límite –o incluso excedes en un rango entre 10 % y 25 %– el régimen caduca y pasas al sistema general de IVA.
Es crucial destacar que no se aplicaría a todas las actividades. Por ejemplo, ciertas operaciones ya exentas de IVA o aquellas sujetas a regímenes especiales (como el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, o el régimen de recargo de equivalencia) probablemente quedarían excluidas.
Además, los negocios que trabajen mayoritariamente con otras empresas (B2B) que sí se deducen el IVA, podrían encontrar desventajas en este régimen. Si un autónomo no repercute IVA, sus clientes empresarios no podrán deducirlo, lo que podría hacerle menos atractivo frente a la competencia que sí lo hace.
La decisión de acogerse, cuando sea posible, sería voluntaria y requeriría una comunicación expresa a la Agencia Tributaria.
Ventajas y desventajas del IVA franquiciado
Si finalmente se implementa en España, las ventajas para los autónomos y pymes elegibles serían notables.
Por un lado, la simplificación administrativa, dejando a un lado los modelos trimestrales y anuales de IVA. Menos papeleo, menos errores y menos tiempo dedicado a la gestión fiscal.
Por otro lado, el ahorro de costes, al reducir la burocracia, se podría minimizar la necesidad de servicios de gestoría especializados en IVA.
Además, al no tener que añadir el 21% (o el tipo correspondiente) de IVA a sus productos o servicios, los autónomos podrían ofrecer precios más atractivos, especialmente para clientes particulares.
Por último, al no haber IVA que declarar, se reduce una de las principales fuentes de inspecciones por parte de Hacienda.
En cambio, el IVA franquiciado no es una panacea y tendría sus contrapartidas.
Una de ellas es que, al no cobrar IVA, tampoco se podría deducir el IVA pagado en compras y gastos relacionados con la actividad. Esto podría ser un inconveniente significativo para negocios con altos costes de material o inversiones importantes.
A su vez, superar el umbral anual implicaría salir del régimen y volver al IVA general, lo que generaría un cambio en la gestión y posibles ajustes.
También, para clientes que son empresas, no poder deducir el IVA de tus facturas podría ser un factor negativo.
Finalmente, aunque no se presentaría el 303 o el 390, se requeriría una declaración anual para justificar que se cumple el límite de facturación, manteniendo un registro de ingresos.
¿Cómo se solicita y cuándo entrará en vigor?
Aunque inicialmente se esperaba su implementación en 2025, España no lo ha activado todavía . Su puesta en marcha depende de la transposición de la directiva. Se prevé que el Ministerio de Hacienda la implemente antes de 2026, una vez ajustadas las normas nacionales.
Para acogerte, deberás comunicar a Hacienda tu opción voluntaria mediante declaración censal y cumplir requisitos como facturación máxima, renuncia a deducciones, y posiblemente un registro anual de ventas.