Novedades para autónomos del Real Decreto-ley 18/2021

Novedades para autónomos del Real Decreto-ley 18/2021 - Andrés Jiménez

El pasado 29 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 18/2021. El texto recoge medidas urgentes enfocadas a la protección del empleo, así como la recuperación económica y la mejora de la situación del mercado de trabajo. Hoy en Andrés Jiménez analizamos cuáles son las novedades para autónomos del Real Decreto-ley.

Principales novedades para autónomos del Real Decreto-ley 18/2021

Los trabajadores autónomos continúan siendo grandes damnificados por la pandemia. Por eso, es preciso seguir estableciendo medidas de apoyo para que puedan proseguir con su actividad.

Con ese fin, el Real Decreto-ley 18/2021 recoge seis nuevas prestaciones especialmente destinadas a este colectivo y que pasamos a explicar.

En primer lugar, todos los trabajadores por cuenta propia que, debido a las restricciones actuales, continúen con la suspensión temporal de su actividad, podrán mantener su prestación extraordinaria a tal efecto. En este caso, corresponde al 70% de la base mínima de cotización.

Exención de cotizaciones

En segundo lugar, se establece la exención de cotizaciones para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre percibiesen alguna de las prestaciones reguladas en el RDL 11/2021 de 27 de mayo, indicadas en sus artículos 7 y 8, en las siguientes cuantías:

  • 90% de exención de las cotizaciones de octubre de 2021
  • 75 % de exención de las cotizaciones de noviembre de 2021
  • 50% de exención de las cotizaciones de diciembre de 2021
  • 25% de exención de las cotizaciones de enero de 2022

Para poder percibirlas, el trabajador deberá permanecer de alta hasta el 30 de enero de 2022.

Es importante recalcar que estas exenciones no son compatibles con las nuevas prestaciones por cese de actividad, ni la recogida en la Disposición Adicional 6ª del RDL.

Esta exención la gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social, y viene recogida en el artículo 6 del Real Decreto.

Novedades para autónomos del Real Decreto-ley: prestaciones extraordinarias

Prestación extraordinaria por cese total de actividad por COVID-19

En este caso, se refiere a la prestación para los trabajadores que, por resolución adoptada por la autoridad competente, hayan tenido que suspender totalmente su actividad.

Viene regulada en el artículo 9 del Real Decreto y recoge a todos aquellos que tengan que suspender su actividad a partir del 1 de octubre. También a los que la hubieran suspendido previamente, pero no la hayan solicitado hasta la fecha.

Por otro lado, los trabajadores que estuvieran recibiendo la prestación recogida en el artículo 6 del RD-Ley 11/2021, tendrán que solicitar nuevamente la prestación, ya que no se prorroga de forma automática.

Se puede solicitar desde el día que se publique la resolución de suspensión de actividad y se percibirá como máximo hasta el 28 de febrero de 2022.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo autónomo

Aquellos autónomos que prevean que no superarán los niveles de actividad previos a la pandemia en los próximos meses. Deberán tener un mínimo de cotizaciones por cese de actividad para solicitar esta prestación.

La reducción de ingresos de la segunda mitad del año 2021 deberá ser superior al 50% respecto al mismo periodo de 2019. Quienes tributen por estimación objetiva, podrán acreditar la reducción de ingresos según el promedio de los trabajadores afiliados a su CNAE. Se usarán como referencia los mismos periodos anteriormente citados.

Además, no se deberán prever rendimientos netos fiscalmente computables superiores a 8.070 €.

El plazo inicial de solicitud finaliza el 21 de octubre, con efectos a 1 de octubre. Si se solicita más tarde, tomará efecto el primer día del mes siguiente a la solicitud. Como máximo podrá recibirse hasta el 28 de febrero de 2022.

Prestación extraordinaria de cese de actividad

Esta es otra de las novedades para autónomos del Real Decreto. Dirigida a los autónomos que recibían alguna prestación del RDL 11/2021 (art 7 y 8) y no puedan percibir la prestación de cese de actividad ordinaria (título V del TRLGSS) , ni la recogida en el art 10 del RD-ley 18/2021.

Los plazos de solicitud y percepción son los mismos que en la anterior prestación.

Para poder acceder a ella, se comparará el cuarto trimestre de 2021 con el de 2019. La reducción deberá ser superior al 75% de ingresos. Además, la previsión de ingresos de la segunda mitad de 2021 no deberá superar el 75% del SMI.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada

Dirigida a aquellos que durante 2018 y 2019 hayan trabajado únicamente en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, entre 4 y 7 meses, siempre englobando los meses entre octubre y diciembre.

También para los autónomos que además hayan trabajado por cuenta ajena menos de 120 días totales entre 2018 y 2019.

Además, para los que no hayan estado de alta trabajando por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social más de 60 días durante el segundo y el tercer trimestre de 2021.

Los plazos de solicitud y recepción de la prestación son los mismos que en las anteriores. Por último, los perceptores no deberán prever obtener ingresos netos superiores a 6.725 € durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Novedades para autónomos del Real Decreto-ley, situación extraordinaria en La Palma

Finalmente, se establecen medidas para los autónomos que necesiten suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

No computarán a efectos de períodos máximos de percepción los cinco primeros meses que se reciba la prestación.

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