Prestación CUME, qué es y conceptos básicos

Prestación CUME - Andrés Jiménez

A lo largo de la vida laboral pueden surgir imprevistos que nos hagan detener la actividad para encargarnos de otras cuestiones importantes. Es el caso del cuidado de menores con enfermedades graves. Para apoyar a las familias en esa situación se creó la prestación CUME, de la que hablamos hoy en el blog de Andrés Jiménez.

Qué es la prestación CUME

La prestación CUME hace referencia a la otorgada por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave.

Es decir, pueden solicitarla los progenitores, adoptantes o acogedores de menores que, por cuidado de menores afectados por enfermedades graves, vean reducida su jornada de trabajo, y por tanto sus ingresos.

Requisitos para acceder a la prestación

Para poder acceder a ella, la persona enferma debe tener menos de 18 años y debe precisar cuidado de manera directa, continuada y permanente.

Por otro lado, existe un listado de enfermedades legalmente reconocidas para recibir dicha prestación. Entre ellas están el cáncer, la epidermólisis bullosa, el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith Magenis.

Al mismo tiempo, se incluyen aquellas patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados de forma permanente, tanto en régimen de ingreso hospitalario, como de hospitalización a domicilio.

En el caso de los progenitores, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y contar con un tiempo de cotización mínimo.

Por norma general, los mayores de 26 años deberán haber cotizado al menos 180 días en los siete años inmediatamente anteriores. También pueden acceder si han cotizado al menos 360 días a lo largo de su vida laboral.

Además, la reducción de la jornada debe ser de al menos un 50% para el cuidado del menor. Si ambos progenitores tienen derecho a la prestación CUME, únicamente se podrá acoger uno de ellos.

Cuál es el importe de la prestación CUME

El subsidio correspondiente a la prestación CUME equivale al 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal (IT) por contingencias profesionales , aplicando el porcentaje de reducci´ón de jornada.

El derecho a la prestación nace desde el día en que comienza la reducción de jornada. Para ello, debe presentarse en un plazo de tres meses desde que ésta se produjo. Si se hace posteriormente, se aplicará una retroactividad máxima de tres meses.

Finalmente, cabe destacar quela prestación CUME se reconoce
inicialmente por un mes. Sin embargo, puede prorrogarse por periodos de dos meses, siempre según la declaración del médico responsable.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *