
El pasado 15 de febrero comenzó el plazo para la solicitud de la nueva ayuda de 200 € destinada a personas físicas, de la que hablamos hoy en el blog de Andrés Jiménez.
En qué consiste la nueva ayuda de 200 €
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre aprobó, dentro de las medidas de respuesta en el plano económico, una nueva ayuda de 200 €. Su finalidad es la de apoyar las rentas de las familias de clase media, dentro de el actual contexto económico.
De este modo, es una ayuda destinada a personas físicas, que puedan estar en situación de vulnerabilidad económica y que no disfruten de otras prestaciones sociales.
Así, para poder beneficiarse, deberán cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para poder percibirla
Por un lado, haber realizado alguna actividad laboral, bien por cuenta propia o ajena, durante el ejercicio 2022, estando dados de alta en el régimen correspondiente. También quienes hayan recibido una prestación o subsidio por desempleo en dicho ejercicio.
Por otro lado, no deberán haber percibido ingresos íntegros que superen los 27.000 € anuales. Al mismo tiempo, su patrimonio a 31 de diciembre de 2022 deberá ser inferior a los 75.000 €.
Para calcularlos, se sumarán el patrimonio y rentas de las siguientes personas convivientes en el domicilio:
- el beneficiario
- su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita
- descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas inferiores a 8.000 €
- ascendientes hasta segundo grado por línea directa
Por otro lado, los solicitantes deberán tener su residencia habitual en España.
Exclusiones
No podrán ser beneficiarios quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban otras ayudas sociales, como el Ingreso Mínimo Vital o ayudas a la infancia o una pensión de la Seguridad Social (en régimen general o especial).
Que ninguno de los convivientes citados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, titular de acciones o de participaciones no cotizadas.
Plazo para solicitarla
El plazo comenzó el 15 de febrero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2023. Debe solicitarse en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.