Cuando una familia afronta una herencia sin testamento, una de las primeras dudas es saber quién tiene derecho a heredar y qué debe hacerse antes de repartir los bienes. La ausencia de testamento no impide la sucesión, pero obliga a acreditar legalmente quiénes son los herederos y a coordinar varios trámites notariales, fiscales y administrativos.
En Andrés Jiménez gestionamos herencias, testamentarías y particiones hereditarias, por lo que conviene ordenar el proceso desde el principio y no perder de vista los plazos tributarios.
Herencia sin testamento: hay que comprobar si realmente existe testamento
Que la familia no conozca ningún testamento no significa necesariamente que nunca se haya otorgado.
Después del fallecimiento debe solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad, que permite comprobar si existe testamento y ante qué notario se otorgó el último. Este certificado puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
También resulta útil solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para comprobar si existían seguros que puedan generar derechos para algún beneficiario.
Confirmar oficialmente la inexistencia de testamento evita iniciar una sucesión intestada sin necesidad.
Declaración de herederos: acreditar quién tiene derecho a heredar
Si se confirma que no existe testamento válido, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario.
Su finalidad es determinar legalmente quiénes son las personas llamadas a recibir la herencia conforme al orden establecido por la ley.
Entre la documentación que habitualmente será necesario reunir figuran el certificado de defunción, últimas voluntades, documentos que acrediten el parentesco y otra información sobre la situación familiar del fallecido. En el expediente intervienen además testigos en los términos previstos legalmente.
La declaración de herederos no reparte todavía los bienes: identifica a las personas que tienen derecho a participar posteriormente en la sucesión.
Herencia sin testamento: quién hereda si no hay testamento
Cuando resulta aplicable el Código Civil común, existe un orden legal de sucesión.
En primer lugar están los hijos y demás descendientes. Si no existen, entran los padres y otros ascendientes.
A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge superviviente, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. Después pueden ser llamados hermanos y sobrinos y, posteriormente, otros parientes colaterales hasta el cuarto grado. En ausencia de personas con derecho a suceder, heredará el Estado.
El reparto puede variar cuando existe derecho de representación o concurren distintos familiares.
No basta con identificar al pariente más cercano de forma intuitiva. Hay que determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable y estudiar la composición concreta de la familia.
Antes de aceptar, conviene conocer bienes y deudas
Una vez identificados los herederos, llega uno de los pasos más importantes: elaborar el inventario.
La herencia puede incluir inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales y otros bienes, pero también préstamos, recibos pendientes, deudas tributarias u otras obligaciones.
Por eso una herencia sin testamento no debería aceptarse únicamente después de localizar los activos conocidos por la familia.
Los llamados a heredar pueden encontrarse ante distintas posibilidades jurídicas, entre ellas aceptar pura y simplemente, utilizar el beneficio de inventario cuando proceda o renunciar formalmente.
Si existen dudas sobre el pasivo, conviene estudiar la situación antes de tomar una decisión. En nuestro blog explicamos también qué implica renunciar a una herencia.
El Impuesto sobre Sucesiones no espera a que termine el proceso
Uno de los errores más frecuentes es centrarse únicamente en los trámites notariales y olvidar el calendario fiscal.
En la Comunidad de Madrid, el plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.
Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, pero la petición debe realizarse dentro de los cinco primeros meses. La ampliación lleva aparejados intereses de demora.
Estar todavía tramitando la declaración de herederos no significa que el plazo fiscal deje de correr.
Si existen inmuebles urbanos también habrá que estudiar la tributación municipal que corresponda y, posteriormente, los cambios de titularidad.
Aceptación, partición y adjudicación de los bienes
Cuando conocemos quién hereda y qué integra el patrimonio, puede prepararse el reparto.
En esta fase se valoran activos y deudas y se determina qué bienes recibe cada heredero. No siempre es sencillo dividir una vivienda, un negocio o unas participaciones empresariales entre varias personas.
La Comunidad de Madrid permite, a efectos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, presentar en determinados casos un documento privado que incluya la identificación de los herederos y un inventario y valoración del patrimonio, firmado por todos ellos.
Después habrá que realizar los trámites necesarios para actualizar la titularidad de inmuebles, vehículos, cuentas o participaciones.
Una partición bien organizada reduce el riesgo de incidencias posteriores entre herederos y registros.
Si dentro de la herencia hay una empresa familiar
Una sucesión puede complicarse especialmente cuando incluye un negocio o participaciones sociales.
En estos casos hay que estudiar no solo quién recibe las participaciones, sino también su valoración, estructura y tratamiento fiscal.
Desde julio de 2026, Madrid dispone además de una reducción propia del 99 % para determinadas transmisiones mortis causa de empresas familiares que cumplen los requisitos establecidos.
Si este es tu caso, puedes consultar nuestro artículo sobre la reducción del 99 % en la herencia de empresa familiar.
Una empresa dentro de una herencia merece un análisis específico, porque su continuidad y tributación pueden depender de condiciones adicionales.
Herencia sin testamento: cmo gestionamos estos procesos en Andrés Jiménez
En Andrés Jiménez trabajamos en la gestión de herencias, testamentarías y particiones hereditarias, junto con los trámites fiscales y administrativos asociados.
Una herencia sin testamento puede exigir coordinar certificados, declaración de herederos, inventario, liquidación tributaria, aceptación y posterior adjudicación.
Ordenar estas fases desde el principio permite saber qué documentación falta, qué plazos están corriendo y qué decisiones deben adoptarse antes del reparto.
Si estás afrontando una sucesión de este tipo, puedes contactar con nuestro equipo para estudiar el caso y determinar qué trámites corresponden.



