Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta

El Ingreso Mínimo Vital llegó como una tabla de salvación para muchos ciudadanos españoles. Tanto es así que ya son más de 460.000 personas las que lo perciben. Sin embargo, muchas personas no tienen claro si deben o no declararlo. Hoy en Andrés Jiménez aclaramos las dudas sobre el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta.

¿Qué ocurre con el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta?

Por tratarse de una ayuda para evitar la pobreza extrema, mucha gente dio por hecho que no había que declararla. De hecho, el Ingreso Mínimo Vital percibido de la Seguridad Social está exento.

Sin embargo, desde la Seguridad Social y la Agencia Tributaria están comunicando a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) la obligación de presentar la declaración por IRPF, independientemente de la suma total de sus ingresos. Se trata de una condición indispensable para continuar percibiendo esta ayuda.

Es decir, incluso cuando el IMV esté exento en su totalidad y no se hayan obtenido rentas adicionales, deberá presentarse la declaración de IRPF 2020. En ese caso, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Situaciones que pueden darse con el IMV

En algunas unidades de convivencia es una única persona la que percibe el IMV. No obstante, la obligatoriedad de presentar la declaración se extiende a todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo los menores de edad.

La declaración puede presentarse de manera conjunta o, en caso de no existir unión matrimonial, puede presentarla un progenitor con los hijos y el otro de forma individual.

El resultado de la declaración de la gran mayoría de personas que reciben actualmente el Ingreso Mínimo Vital será cuota cero, al no superar percepciones de 11.279,39 € (1,5 veces el Iprem). Es decir, no habrá que pagar ni percibir ningún importe.

Sin embargo, es importante prestar atención a las personas que perciben otro tipo de ayudas o prestaciones. Entre ellas están la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas y otras ayudas a nivel local y autonómico.

En caso de superar la cifra anteriormente citada, deberán tributar por el importe que exceda, el cual pasa a considerarse rendimiento íntegro de trabajo.

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