Negocios afectados por las riadas y sus cuotas a la Seguridad Social

Negocios afectados por las riadas

Debido a la serie de imprevistos acontecidos en España desde el pasado mes de abril, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha aprobado unas medidas excepcionales en las que los negocios afectados por las riadas podrán aplazar hasta seis cuotas de sus aportaciones a la Seguridad Social.

Medidas excepcionales para emprendedores y negocios afectados por las riadas

Emprender en España ya es tarea difícil de por sí. Pero si además los imprevistos meteorológicos interrumpen o impiden la actividad, todavía más.

Por eso, en esta medida excepcional entran tanto autónomos como aquellos negocios afectados por las riadas, que tengan trabajadores dados de alta.

Antes de su aprobación, el número máximo de cuotas que podían aplazarse por este tipo de circunstancias era de tres cuotas. Gracias a esto, ahora los beneficiarios podrán aplazar hasta 6 cuotas.

Aplazamiento de las cuotas para los negocios afectados por las riadas

Es importante destacar que no se trata de una exención del pago de las cuotas. La medida habla de un aplazamiento de su pago.

Eso sí, el aplazamiento del pago no conllevará ningún recargo o interés.

Esta medida pretende aliviar la presión de los gastos o falta de ingresos que conllevan este tipo de situaciones.

Para pagar desde octubre de 2020

Los ingresos de las cuotas aplazadas deberán ingresarse a partir del mes de octubre del 2020. Por lo tanto, quienes decidan aplazar las 6 cuotas consecutivas permitidas, finalizarán su pago en marzo de 2021.

El plazo termina el 30 de octubre

Todos aquellos negocios afectados por las riadas que quieran beneficiarse del aplazamiento, deberán solicitarlo antes del 30 de octubre.

Para ello, deben presentar la solicitud pertinente acompañada por toda la documentación que acredite los daños sufridos y/o la pérdida de actividad como consecuencia de ellos.

Medidas especiales para autónomos afectados

Adicionalmente a lo expuesto, los autónomos afectados por esta situación podrán solicitar la prestación por cese de actividad. En este caso no necesitarán haber cotizado durante los 12 meses anteriores, ni tampoco afectará a su prestación por desempleo.

Si, por algún motivo, tienen que darse de baja como autónomos y están beneficiándose de cuotas reducidas, en caso de volver a darse de alta, podrán volver a solicitar la bonificación en sus cuotas por el tiempo que le quedase pendiente de disfrutar.

Recuerde que en Andrés Jiménez somos su asesoría integral y gestionamos todo tipo de solicitudes de nuestros clientes.

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