El pasado 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto-ley 35/2020. En él se presentaron una serie de medidas urgentes cuya finalidad es el apoyo a diferentes sectores de nuestro país. Hoy en Andrés Jiménez repasamos algunas de las principales medidas publicadas.
Medidas propuestas en el Real Decreto-ley 35/2020
Desde la llegada del coronavirus hemos visto cómo muchos sectores han visto mermada o paralizada su actividad en nuestro país. Entre los más afectados están el turismo, la hostelería y el comercio.
Para mitigar los gastos fijos que soportan tanto empresas como autónomos de dichos sectores, se han aprobado una serie de medidas tributarias, sobre arrendamientos, cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo, entre otras cuestiones.
Moratoria o reducción de renta arrentaticia
Por un lado, en el primer capítulo del Real Decreto-ley 35/2020 se proponen medidas para reducir los gastos fijos de alquileres necesarios para la actividad de pymes y autónomos.
Debe tratarse de arrendamientos para un uso diferente de vivienda o de industria para autónomos y pymes que hayan visto suspendida su actividad o reducido su facturación en un 75%.
En el caso de los grandes arrendadores (más de 10 inmuebles urbanos o con superficie superior a 1.500 m2), pueden solicitar una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y durante otros cuatro meses adicionales.
La otra opción es solicitar una moratoria por ese mismo periodo. En este caso, tendría la posibilidad de abonar el pago de forma fraccionada y sin intereses adicionales en un plazo máximo de dos años.
Para el resto de arrendadores, el arrendatario puede solicitar un aplazamiento temporal en el pago.
En todo caso, los acuerdos alcanzados deben ser pactados y aceptados por ambas partes.
Adicionalmente, se establece un incentivo fiscal para las personas físicas que arrienden locales para los sectores afectados desde enero hasta marzo de 2021 que rebajen la renta durante ese período.
Cotizaciones a la Seguridad Social – Real Decreto-ley 35/2020
El segundo capítulo del Real Decreto-ley 35/2020 ofrece nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
En este caso, se aplica a empresas con ERTE de fuerza mayor vigentes y prorrogados hasta el 31 de enero de 2021, con los siguientes CNAE-09:
- 4634: comercio mayorista de bebidas
- 5610: restaurantes y servicios de comida
- 5630: establecimientos de bebidas
- 9104: jardines botánicos, reservas naturales y parques zoológicos
- 6200: juegos de azar y apuestas
Se aplica sobre trabajadores afectados por el ERTE con actividad suspendida o retomada desde el 1 de diciembre o que la hayan retomado desde el 13 de mayo.
Medidas tributarias
El tercer capítulo del Real Decreto-ley 35/2020 recoge una serie de medidas tributarias.
Primeramente, la posibilidad de solicitar el aplazamiento de hasta seis meses de las deudas tributarias por parte de pymes y autónomos, sin intereses de demora durante los tres primeros meses de aplazamiento.
En este caso, se refiere a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que deban presentarse e ingresarse entre el 1 y el 30 de abril (ambas fechas incluidas).
Asimismo, también se puede solicitar sobre diferentes deudas tributarias. Es el caso de las referentes a obligaciones tributarias por parte del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. También a los tributos que deben ser legalmente repercutidos y a aquellos pagos del
Impuesto sobre Sociedades fraccionados.
Por otro lado, se aprueban diferentes reducciones del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. Éstas oscilan entre el 20% y el 35%, dependiendo de los sectores.
Finalmente, se reduce la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado, entre un 20% y un 35% según el sector.
En el texto completo se contemplan otras propuestas sobre otras cuestiones.