Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años- Andrés Jiméne

En España existe todavía mucha población activa en situación de desempleo. Entre los segmentos más vulnerables se encuentran las personas mayores de 52 años, que en muchas ocasiones ven complicada la reinserción laboral. Hoy en Andrés Jiménez explicamos las características y requisitos para poder acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En qué consiste el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Como su nombre indica, se trata de un subsidio destinado a personas mayores de 52 años que haya agotado la prestación o subsidio por desempleo.

Actualmente son más de 400.000 personas las que se benefician de este subsidio en España, que asciende a 451,92 € mensuales.

Cuenta con dos interesantes ventajas a su favor. Por un lado, se puede cobrar hasta la edad legal de jubilación. Por otro lado, cotiza para percibir la posterior pensión de jubilación.

Requisitos para cobrarlo

Para poder acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, deben cumplir una serie de requisitos, que explicamos a continuación.

Primeramente, deben estar en situación de desempleo y no tener la condición de trabajador fijo discontinuo.

En segundo lugar, deben tener 52 o más años en la fecha en que se agote su prestación por desempleo. O también tenerlos en el momento que cumplan con los requisitos para percibir alguno de estos subsidios:

  • por agotar la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • emigrantes retornados a España que haya trabajado en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, al menos durante 12 meses en los últimos seis años, careciendo de derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • ciudadanos liberados de prisión con penas superiores a los 6 meses y que no tengan derecho a recibir prestación contributiva por desempleo.
  • por revisión por mejoría de una gran invalidez, incapacidad permanente o absoluta.
  • por estar en situación legal de desempleo pero carecer de derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que se haya cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días.

Otros requisitos

Adicionalmente, deben estar inscritos como demandantes de empleo al menos durante un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo que estaban recibiendo. Durante ese mes, no deben haber rechazado ninguna oferta adecuada de empleo, ni haberse negado a participar en acciones y formaciones para su reinserción o reconversión laboral.

Por otra parte, deben mantener el compromiso de actividad y permanecer inscritos como demandantes de empleo mientras perciban el subsidio.

Además, deben carecer de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Finalmente, deberán acreditar cumplir todos los requisitos para poder cobrar una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad. Es decir, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años durante su vida laboral y por jubilación un mínimo de 15 años, dos de ellos dentro de los últimos 15 años.

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