
El Gobierno ha anunciado hace pocos días que dará una ayuda directa de 200 € a determinadas personas y colectivos en España.
A continuación, en Andrés Jiménez, explicamos los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que quieran acceder a ella.
Nueva ayuda directa de 200 €
La nueva ayuda directa de 200 € se enmarca dentro del nuevo plan anticrisis planteado por el Gobierno.
Su finalidad es paliar las consecuencias económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania y el encarecimiento de los precios en productos y servicios.
Cuantía y beneficiarios de la ayuda
El importe de esta nueva ayuda asciende a un pago único de 200 €. La cantidad ha levantado polémica, ya que tiempo atrás se anunció una posible ayuda de 300 €, rebajándose por tanto en 100 €.
La ayuda está destinada tanto a autónomos, asalariados y desempleados con bajos niveles de ingresos.
Sin embargo, para poder acceder al cobro de esta ayuda, deberán cumplirse una serie de requisitos.
Por un lado, los beneficiarios deberán ser residentes en España a la fecha de entrada en vigor de esta normativa. Además, deberán llevar al menos un año residiendo en España de manera ininterrumpida.
Por otro lado, los perceptores de la ayuda, deberán residir en hogares en los que el total de las rentas percibidas no superen los 14.000 € en 2021. Al mismo tiempo, el importe total de su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no podrá superar los 43.196,40 €.
Para hacer estas cuentas, se tendrán en cuenta a todas las personas que residan en el mismo domicilio que el beneficiario y estén casados o unidos mediante relación análoga con al menos 2 años de duración. También se tendrán en cuenta las personas que mantengan un parentesco de hasta tercer grado, así como en condición de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar de carácter permanente.
Los desempleados que soliciten la ayuda, deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo en calidad de demandantes, reciban o no una prestación por desempleo.
Quienes estén trabajando, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social o la mutua correspondiente.
Quedan excluidos quienes no cumplan los anteriores requisitos. También quienes estén cobrando el Ingreso Mínimo Vital o esté percibiendo pensiones del Régimen General o Especial de la Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado.
Plazo de solicitud
Finalmente, queda recordar que esta ayuda se puede solicitar hasta el 30 de septiembre a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Aunque se hable de cheque, no se trata de soporte físico, sino que el importe se abona en la cuenta del beneficiario.