
Estamos terminando el año y aunque la gran mayoría de contribuyentes ya tienen resueltos sus asuntos con Hacienda, es posible que algunos todavía no hayan recibido su devolución. Hoy en Andrés Jiménez explicamos cuál es el plazo de devolución del IRPF.
Plazo de devolución del IRPF para la mayoría de los casos
Afortunadamente para Hacienda, la gran mayoría de las declaraciones de la renta son relativamente sencillas. Es el caso de los trabajadores asalariados que están pagando una hipoteca y no tienen muchas más cuestiones que declarar.
En estos supuestos, Hacienda lo tiene fácil para cruzar y comprobar que todos los datos concuerdan. Por ese motivo, suele resolver el importe del IRPF con bastante celeridad, tanto si es a pagar como a devolver.
Plazo de devolución del IRPF para casos más complicados
Sin embargo, no siempre es así. Existen diferentes cuestiones que pueden motivar a un retraso en la tramitación del IRPF.
Uno de los casos más habituales se produce cuando existen grandes diferencias de importes con declaraciones de años anteriores. Puede ser que esta persona haya disparado sus cifras de negocio. Pero, ante la duda, Hacienda siempre comprueba.
Otra posibilidad es que haya habido cambios en los datos que la Agencia Tributaria tenía con anterioridad. A veces existen errores en los datos personales, como un cambio de domicilio no comunicado. Por eso, antes de resolver, verifican que todo es correcto.
Cuando en una declaración el importe a devolver por parte de Hacienda es muy elevado, también puede ser objeto de estudio.
Se suman a estos casos la inclusión de rentas percibidas por alquileres vacacionales u otras actividades económicas diferentes a la principal fuente de ingresos.
Finalmente, puede darse el caso de que la declaración se presente en los últimos días de plazo. Si tiene alguna cosa fuera de lo habitual, su tramitación puede demorarse más de la cuenta.
Hasta cuándo puede devolver Hacienda el IRPF
Hacienda puede devolver el IRPF en cualquier momento dentro de los 6 meses posteriores a la finalización del plazo ordinario para su presentación. Es decir, el plazo oficial finaliza el 1 de enero.
Sin embargo, si por un casual la declaración se presenta fuera de este plazo, los seis meses se computan desde la fecha de registro de la declaración.
Si llegada la fecha, la Agencia Tributaria no ha devuelto el IRPF y la causa no es imputable al contribuyente, deberá abonar también a éste los intereses de demora establecidos legalmente.
Devolución no es sinónimo de finalización del proceso
Para finalizar, comentaremos que el hecho de que Hacienda devuelva el IRPF no le exime de poder realizar comprobaciones posteriores.
En caso de dudas, pueden requerirle que aporte información adicional y regularizar los importes de acuerdo a los nuevos cálculos realizados.