Requisitos para acceder al nuevo complemento por hijos en pensiones contributivas

Requisitos para acceder al nuevo complemento por hijos en pensiones contributivas - Andrés Jiménez

En la anterior entrada de Andrés Jiménez expusimos las principales características del nuevo complemento por hijos recién aprobado por el Consejo de Ministros. En esta ocasión, explicamos cuáles son los requisitos para acceder al nuevo complemento por hijos aplicable a las pensiones contributivas.

Cuáles son los requisitos para acceder al nuevo complemento por hijos

El primer requisito imprescindible para poder acceder a este nuevo complemento es que se trata de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Cabe destacar que únicamente se computarán los hijos nacidos con vida o adoptados antes del hecho que cause el derecho a la pensión contributiva correspondiente, ya sea de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho esto, los requisitos para acceder al nuevo complemento por hijos son diferentes en el caso de los hombres y las mujeres.

Requisitos para las mujeres

Las mujeres tendrán derecho a este complemento de forma directa cuando tengan uno o más hijos. Esta medida se ha diseñado de esta forma para reducir o eliminar la brecha de género en el importe de las pensiones.

El derecho se reconocerá o mantendrá siempre que no se medie solicitud en favor del otro progenitor. Recordamos que en los casos de que ambos progenitores sean del mismo sexo, se reconocerá el complemento a aquel con menor cuantía de pensión.

Requisitos para los hombres

Para que un hombre pueda percibir dicho complemento deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos.

  • Causar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor, teniendo hijos en común, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a recibir una pensión de orfandad.
  • Que cause derecho a pensión contributiva por incapacidad permanente o jubilación y haber visto afectada o interrumpida su carrera profesional por el nacimiento o adopción de hijos, en determinadas condiciones, que detallamos a continuación.
  1. Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994. Haber cotizado más de 120 días entre los 9 meses antes del nacimiento y los tres años posteriores a la fecha del mismo. En caso de adopción, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución judicial que la constituya y los tres años siguientes.
  2. Para hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995. La suma de sus bases de cotización en los 24 meses posteriores al nacimiento o la adopción deberá ser al menos un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores a dicha fecha. Eso siempre que el total de las pensiones reconocidas al hombre sea inferior a las reconocidas a la mujer o al otro progenitor.

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