Cotización por contingencias profesionales para autónomos

Cotización por contingencias profesionales para autónomos

Cotización por contingencias profesionales para trabajadores autónomos

El pasado 1 de enero entró en vigor una ley por la que, con carácter general, se incluía la cotización por contingencias profesionales para autónomos.

Lo que actualmente es obligatorio, tenía antes carácter voluntario. Por tal motivo, era difícil saber con exactitud los accidentes laborales sufridos por los trabajadores autónomos.

Qué contingencias debe tener cubiertas un autónomo

Por un lado, todo trabajador autónomo debe tener cubiertas las contingencias comunes. Estas comprenden la enfermedad común y el accidente ocurrido fuera del ámbito laboral.

Por otro lado, está la novedad de la cotización por contingencias profesionales. Este apartado cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.

Finalmente, los autónomos deben tener cubierto el cese de actividad y las medidas formativas, de orientación profesional y promoción de la actividad.

Tipos de cotización al RETA en 2019

El tipo de cotización para las contingencias comunes se sitúa en el 28,30%.

En el caso de las contingencias profesionales, hablamos del 0,9%. Dentro de este porcentaje, el 0,44% pertenece a la incapacidad permanente, muerte y supervivencia; mientras que el 0,46% restante se refiere a la incapacidad temporal.

Para el cese de actividad el tipo de cotización es del 0,7%, mientras que por formación profesional es del 0,1%.

Autónomos exentos de la cotización por contingencias profesionales

Existe una serie de trabajadores autónomos que no se ven afectados por el cambio de normativa.

Entre ellos, están los trabajadores religiosos pertenecientes a la Iglesia Católica.

Tampoco deberán cotizar por este tipo de contingencias los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios (el SETA).

Por último, tampoco lo harán los socios de cooperativas incluidos en el RETA que cumplan unos requisitos. Tendrán que contar con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complemente al del sistema público.

Todas estas novedades y otras adicionales fueron publicadas en el Real Decreto 28/2018 de Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes.

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