Hacienda controlará las asociaciones

Hacienda controlará las asociaciones

Si hace poco tiempo os hablamos de que Hacienda iba a controlar las bodas, parece ser que ahora ha llegado el turno a las asociaciones de vecinos. Según parece ser, Hacienda controlará las asociaciones de vecinos, asociaciones culturales, comisiones de festejos, etc.

Hacienda controlará las asociaciones

La noticia ha saltado cuando diferentes asociaciones han constatado la recepción de cartas procedentes de Hacienda.

En ellas se les recordaba la obligación de estar al corriente con el fisco.

Obligaciones fiscales de las asociaciones

La mayoría de las asociaciones pertenecen a colectivos parcialmente exentos en cuanto al Impuesto de Sociedades.

Pero todo dependerá del tipo de actividades que realmente desarrollen.

En caso de que la asociación realice algún tipo de actividad económica, tiene la obligación de declararla ante Hacienda. Algunas están sujetas a impuestos y otras no.

Dentro de este saco entran todas las asociaciones que organicen eventos con transacciones económicas: desde una peña de amigos de un pueblo, pasando por la comisión de festejos municipal o las excursiones organizadas por una asociación de vecinos.

En el momento en que exista un lucro económico, debe ser notificado a Hacienda.

¿Cómo reclama Hacienda?

El procedimiento consiste en que Hacienda envía una carta a las asociaciones susceptibles de realizar actividades económicas no declaradas.

Hacienda puede solicitar datos que justifiquen cada uno de los ingresos y gastos realizados, así como los estatutos y objeto social.

¿Las aportaciones periódicas de los socios cuentan?

Cabe recordar que las aportaciones periódicas en forma de cuota de los asociados están exentas del Impuesto de Sociedades.

Tampoco están sujetas las rentas procedentes de las actividades constituyentes del objeto social de la asociación, siempre que no se consideren actividad económica.

Además, las actividades que reporten un beneficio económico, cuando éste es reinvertido en nuevas acciones relacionadas con el objeto social de la asociación, también estarán exentas.

Sin embargo, cualquier otra actividad económica está sujeta a un tipo del 25%. Es decir, según aclara Hacienda:

no están exentos los ingresos procedentes de las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Si una entidad acogida al régimen especial percibe ingresos de cuotas de socios que en parte destina a una actividad económica y en parte a la defensa de los intereses de los asociados, hay que prorratear dichos ingresos para determinar que porción de los mismos queda exenta.

Dentro de las asociaciones exentas, están las que cumplan tres requisitos de manera simultánea:

  • No superar los 75.000 € anuales
  • Los ingresos de rentas no exentas no deben sobrepasar los 2.000 € anuales
  • Todas las rentas no exentas deben estar sometidas a retención

Objetivo de Hacienda

La noticia de que Hacienda controlará las asociaciones ha saltado todas las alarmas.

Sin embargo, en Hacienda indican que su idea es regularizar las situaciones dudosas o irregulares.

Si las asociaciones aclaran o regularizan la situación, las sanciones no tienen por qué llevarse a cabo.

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